Conferencia Mundial Helen Keller

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Helen Keller & Anne Sullivan 1893.

El objetivo de la Conferencia Mundial Helen Keller (HKWC) es ofrecer la oportunidad a las personas con sordoceguera de tener su propio foro para aprender unos de otros, y compartir experiencias personales sobre la sordoceguera. Existen muchas conferencias donde los profesionales en el campo de la sordoceguera tienen un papel principal. La HKWC es la única de este tipo, organizada a nivel mundial, donde solo personas con sordoceguera pueden compartir sus propias experiencias con otros en situaciones similares en diferentes países. La primera conferencia tuvo lugar en septiembre de 1977 gracias al “Comité de Servicios para los Sordociegos” del Consejo Mundial del Bienestar de los Ciegos y ha sido desde entonces organizada cada 4 años. Desde 2001, el año en el cual La Federación Mundial de Sordociegos (WFDB) se fundó, la federación es la encargada de su organización y se vincula con la Asamblea General (AG) de la WFDB.

Las conferencias han tenido lugar de la siguiente manera:

I HKWC se llevó a cabo en New York, USA del 11 al 15 de septiembre de 1977. Delegados de 30 países de alrededor del mundo, ensamblados para la primera conferencia internacional al servicio de jóvenes y adultos sordociegos, dan la bienvenida a la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad en la que acuerdan adoptar una Declaración relacionada específicamente con las necesidades y derechos de las personas con sordoceguera y encomiendan la atención de la comunidad mundial.

II HKWC se llevó a cabo en 1981

III HKWC se llevó a cabo en 1985

IV HKWC se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1989. Fue organizada por la FSDB, la Asociación sueca de personas sordociegas

V HKWC se llevó a cabo en 1993

VI HKWC se llevó a cabo en Paipa, Colombia del 13 al 19 de octubre de 1997. Durante la conferencia se debatió sobre la creación de una organización mundial de personas con sordoceguera.

VII HKWC se llevó a cabo en Auckland, Nueva Zelanda en octubre de 2001. Durante la conferencia de WFDB, se creó la AG fundadora de la organización.

VIII HKWC se llevó a cabo en Tampere, Finlandia en junio de 2005. En conexión con la conferencia se llevó a cabo la segunda AG de la WFDB

IX HKWC se llevó a cabo en Munyono, Uganda del 22 al 27 de octubre de 2009. El tema principal de la Conferencia fue “CDPD, cambios en la vida de las personas con sordoceguera”. 11 sesiones plenarias y talleres se llevaron a cabo.

X HKWC se llevó a cabo en Tagaytay, Filipinas del 6 al 11 de noviembre de 2013. 220 participantes de 30 países asistieron a la conferencia. El tema principal de la Conferencia fue: “Accesibilidad e inclusión para personas con sordoceguera en la vida diaria- CDPD para todos en todas partes” . 17 sesiones plenarias y talleres se llevaron a cabo. La cuarta AG de la WFDB se llevó a cabo.

XI HKWC se llevó a cabo en Benidorm, España del 20 al 27 de junio de 2018. 526 participantes de 50 países diferentes asistieron a la conferencia. El tema principal de la conferencia fue “Nuestro derechos; Nuestra voz; Nosotros lideramos el camino”. Se organizaron 5 sesiones plenarias y 15 talleres durante la conferencia. La quinta AG de la WFDB también tuvo lugar.

El día de las personas sordociegas fue organizado por la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE) el día 27. La Reina Letizia de España estuvo presente durante la jornada y dio un discurso a los participantes. También participó en una reunión con el secretariado de WFDB donde se discutió temas e información relacionados con la sordoceguera.

XII HKWC se llevará a cabo en Nairobi, Kenia, del 24 al 29 de octubre de 2022. La duodécima conferencia mundial Hellen Keller tiene como objetivo el lanzamiento de una continuación del informe que presente las mejores prácticas innovadoras para la inclusión de personas con sordoceguera en todos los aspectos y etapas de la vida – a nivel global, regional, nacional y local de las sociedades en las que vivimos. El tema principal de la conferencia es: “Empoderando a las personas con sordoceguera –inclusión mediante la inversión e innovación.” 

Una Declaración de los Derechos de las personas Sordo-ciegos adoptada por la Conferencia Mundial Histórica Helen Keller en Servicios para Jóvenes y Adultos Sordo-ciegos, auspiciada por el Comité de Servicios del Consejo Mundial de bienestar de Ciego; septiembre 16 de 1977, Ciudad de New York, U.S.A.

helen keller helen keller Preámbulo Delegados de 30 países de alrededor del mundo, ensamblados para la primera conferencia internacional al servicio de jóvenes y adultos sordo-ciegos, dan la bienvenida a la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad han acordado sobre y han acordado adoptar la siguiente Declaración específicamente relacionada con las necesidades y derechos de las personas sordo-ciegas y recomiendan en la atención de la comunidad mundial: Artículo 1 Cada persona sordo-ciega tiene derecho a disfrutar los derechos universales que garantizan a todas las personas a través de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los derechos que se ofrecen a todas las personas con discapacidad por la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2 Personas con sordo-ceguera tienen el derecho de esperar que sus capacidades y sus aspiraciones de manejar una vida normal en la comunidad y sus habilidades se deben reconocer y respetar por todos los gobiernos, administradores, personal de educación o rehabilitación y el público en general

Artículo 3 Personas con sordo-ceguera tienen el derecho de recibir tratamiento médico y cuidado para el restauración de su visión y audición y los servicios requeridos para el uso de su residuo visual y auditivo, incluyendo el ofrecer las ayudas ópticas y auditivas efectivas, entrenamiento de habla cuando sea apropiado y otras formas de rehabilitación para asegurar su máxima independencia.

Artículo 4 Personas con sordo-ceguera tienen el derecho a la seguridad económica que asegure un estándar satisfactorio de vida y el derecho a un trabajo proporcional con sus capacidades y habilidades para participar en otras tareas significativas, para las cuales deben proveerse entrenamiento y educación

Artículo 5 Personas con sordo-ceguera deben tener el derecho de liderar una vida independiente como miembros integrados a la familia y a la comunidad, incluyendo el derecho a vivir por si mismos o casarse y tener una familia. Cuando una persona sordo-ciega viva con una familia, se le debe ofrecer apoyo a toda la unidad familiar por autoridades apropiadas. Si el cuidado institucional es aconsejable, debe ofrecerse en alrededores y bajo condiciones que sean lo semejantes la vida normal como sea posible.

Artículo 6 Personas con sordo-ceguera deben tener el derecho, sin costo a los servicios de interprete con quien se pueda comunicar efectivamente para mantener contacto con otros y el ambiente

Artículo 7 Personas con sordo-ceguera deben tener el derecho a tener noticias, información reciente, lectura de asuntos y material educativo en un medio y forma que pueda asimilar. Aparatos técnicos que sirvan para esto deben ser ofrecidos e investigar en ésta área debe motivarse.

Artículo 8 Personas con sordo-ceguera deben tener el derecho a participar en actividades de recreación y tiempo libre, que deben ofrecer beneficio y el derecho y oportunidad de organizar sus propias asociaciones y clubes para mejorar por sí mismo y socialmente

Artículo 9 helen keller Personas con sordo-ceguera deben tener el derecho de ser consultados en todos los temas que los involucran directamente y a asesoría legal y protección contra inadecuado y resumen de sus derechos relacionados con su discapacidad. Adendum Con el propósito de implementar la DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON SORDO_CEGUERA, la definición de personas sordo-ciegas por la Conferencia Mundial Helen Keller en Servicios para Jóvenes y Adultos sordo-ciegos es como sigue:

“Personas quienes tienen una pérdida visual y auditiva sustancial cuya combinación de las dos, causa dificultades extremos en la búsqueda de objetivos educativos, vocacionales, de incidencia o sociales”

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